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Registro de jornada: lo que exige hoy el artículo 34.9 del Estatuto y qué cambiará con el registro horario digital

Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa debe registrar cada día la hora de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019). No exige un formato concreto: vale papel, hoja de cálculo o aplicación, siempre que sea fiable e inalterable. El Ministerio de Trabajo tramita un desarrollo reglamentario para que el registro sea digital, inalterable y accesible en remoto por la Inspección; a la fecha de revisión de esta guía no está aprobado.

Autor: Equipo de producto de Numiqa (Nexus Business Intelligence, S.L.). Revisado el 15/09/2026. Próxima revisión: 15/12/2026. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico; consulta el texto oficial enlazado en las fuentes.

Lo que exige la norma vigente

RequisitoDetalleFuente
ContenidoHora de inicio y de fin de la jornada de cada persona, cada día; las pausas no computables conviene registrarlasArt. 34.9 ET; Guía del Ministerio de Trabajo (2019)
ConservaciónCuatro añosArt. 34.9 ET
AccesoPersonas trabajadoras, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad SocialArt. 34.9 ET
FormaLa que pacte la empresa con la representación o decida la empresa; debe ser fiable, objetiva e inalterableCriterio técnico 101/2019 de la ITSS
Sanción por incumplirInfracción grave: multa de 751 a 7.500 € por empresaArt. 7.5 LISOS (RDL 5/2000)

Errores habituales que la Inspección detecta

  • Registros «cuadrados» con el horario teórico en lugar de la hora real de entrada y salida.
  • Fichajes sin salida o jornadas de más de 12 horas sin explicación.
  • Registros en hojas modificables sin control de cambios.
  • No entregar al trabajador el resumen mensual con su nómina cuando lo exige el convenio.
  • No incluir los turnos partidos como dos tramos ni las horas extra como tales.

Qué se conoce del registro horario digital (en tramitación)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado un desarrollo reglamentario para que el registro de jornada sea digital, se conserve de forma inalterable y sea accesible en remoto por la Inspección de Trabajo, con reglas de interoperabilidad y trazabilidad de las modificaciones. Las sanciones por trabajador que se plantearon en 2025 quedaron fuera al no aprobarse la ley de reducción de jornada.

A la fecha de revisión de esta guía la norma no está publicada en el BOE. Cualquier fecha concreta que veas anunciada es una previsión, no una obligación. Esta guía se revisará cuando se publique.

Cómo prepararse ahora

  • Fichaje real, no teórico, con un método que el empleado use de verdad (PIN, tablet, app, TPV).
  • Detección diaria de incidencias: fichajes sin salida, dobles entradas, jornadas largas.
  • Cierre mensual inmutable con la conformidad del trabajador.
  • Exportación inmediata en formato tabular para la Inspección.
  • Conservación de cuatro años garantizada por el proveedor.

Cómo lo cubre Numiqa

En Numiqa los empleados fichan por PIN, DNI, kiosko de tablet, desde el TPV (Ágora, BDP, Glop o SumUp) o desde la app con GPS opcional.

  • · Los fichajes de más de 12 horas, sin salida o duplicados aparecen como incidencias en un panel centralizado; un árbitro impide dobles jornadas.
  • · Jornada Verificada concilia cada mes horario, fichajes y ausencias en un cierre inmutable que el empleado puede firmar desde su portal.
  • · El registro diario de jornada se exporta en un ZIP con hojas de cálculo listo para la Inspección; los datos se conservan durante el plazo legal.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio fichar con una aplicación?
Hoy no: la ley vigente no impone formato. Debe ser fiable e inalterable. La reforma en tramitación apunta a un registro digital accesible por la Inspección.
¿Tienen que fichar los autónomos?
No. La obligación es para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Tampoco el personal de alta dirección.
¿Hay que registrar las pausas?
La norma exige inicio y fin de jornada. Registrar las pausas no computables (comida, descanso) evita que se cuenten como tiempo de trabajo y es la práctica recomendada por el Ministerio.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?
Cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
¿Qué multa hay por no llevar el registro?
Infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 € por empresa, según gravedad.
¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital?
No hay fecha aprobada. Cuando se publique en el BOE, esta guía se actualizará con el calendario real.
¿Sirve el fichaje del TPV como registro de jornada?
Sí, si registra inicio y fin de jornada por persona de forma fiable y los datos se conservan cuatro años. Numiqa importa los fichajes de Ágora, BDP, Glop y SumUp y los concilia con el horario.
¿Qué pasa con los turnos partidos?
Se registran como dos tramos con su salida y su nueva entrada. Un único tramo que cubra la pausa infla la jornada.