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Bajas en la Seguridad Social en seis días: el nuevo plazo del RD 643/2026 y cómo tramitar un cese sin errores

Desde el 1 de agosto de 2026 el plazo general para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de una persona trabajadora es de seis días naturales desde la fecha efectiva del cese, según el Real Decreto 643/2026 (BOE-A-2026-16557); hasta entonces la referencia era de tres días. El plazo se cuenta desde el día del cese e incluye fines de semana y festivos. La comunicación se hace por el Sistema RED, normalmente a través de la gestoría autorizada, y una presentación fuera de plazo no exime de cotizar hasta la fecha en que se comunique.

Autor: Equipo de producto de Numiqa (Nexus Business Intelligence, S.L.). Revisado el 15/09/2026. Próxima revisión: 15/12/2026. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico; consulta el texto oficial enlazado en las fuentes.

Plazos que rodean a un cese

TrámitePlazoQuién
Baja en la TGSS (Sistema RED)Seis días naturales desde el cese (RD 643/2026, desde el 1 de agosto de 2026)Empresa o gestoría autorizada RED
Certificado de empresa al SEPE (Certific@2)En el plazo que fija la normativa del SEPE tras el cese; el trabajador lo necesita para la prestaciónEmpresa o gestoría
Finiquito y liquidaciónAl terminar la relación laboral, con propuesta de liquidación entregada al trabajadorEmpresa
Comunicación al trabajadorPreaviso según causa y convenio; carta de despido cuando procedaEmpresa

Cómo se cuenta el plazo

  • Días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
  • El primer día es el siguiente a la fecha efectiva del cese.
  • Si cambia la fecha o la causa del cese, hay que revisar el plazo y los documentos ya emitidos.
  • Regímenes especiales y situaciones transitorias pueden tener reglas propias: confírmalo con la gestoría.

Checklist del cese

  • Fecha efectiva y causa del cese documentadas.
  • Baja en RED presentada dentro de los seis días, con justificante guardado.
  • Certificado de empresa enviado al SEPE.
  • Finiquito calculado, entregado y, si es posible, firmado.
  • Devolución de uniforme, EPI, llaves y accesos; baja del portal del empleado y del fichaje.
  • Registro de jornada del último mes cerrado y conservado cuatro años.

Cómo lo cubre Numiqa

En Numiqa cada cese se tramita como un expediente compartido entre la empresa y su gestoría desde el Portal de Gestoría.

  • · El expediente tiene hitos con fecha límite: comunicación a la TGSS (seis días desde el cese), certificado de empresa al SEPE y liquidación; cada hito exige el justificante, la referencia y la revisión humana.
  • · Cambiar la fecha o la causa invalida los justificantes vigentes y conserva la evidencia anterior en un historial inmutable.
  • · Numiqa no presenta trámites en RED ni en el SEPE: los presenta la gestoría con su autorización; el sistema organiza, avisa y guarda la prueba.
  • · La entrega de uniformes y EPI con acta y la firma del registro mensual de jornada se cierran desde el mismo expediente.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son seis días?
Desde el 1 de agosto de 2026, según el Real Decreto 643/2026. Antes el plazo de referencia era de tres días.
¿Son días hábiles o naturales?
Naturales: cuentan fines de semana y festivos.
¿Qué pasa si presento la baja tarde?
La baja surte efectos desde la comunicación, no desde el cese, y la empresa sigue obligada a cotizar hasta entonces, además de las sanciones que correspondan.
¿Cambia el plazo de las altas?
No. Las altas siguen siendo previas al inicio de la actividad.
¿Puede tramitarlo la gestoría?
Sí, es lo habitual: la gestoría autorizada en RED presenta la baja y el certificado de empresa con la información que le facilita la empresa.
¿Numiqa presenta la baja en la Seguridad Social?
No. Numiqa organiza el expediente, fija las fechas límite, guarda los justificantes y lo comparte con la gestoría, que es quien presenta en RED y en el SEPE.