Guías · Laboral
Bajas en la Seguridad Social en seis días: el nuevo plazo del RD 643/2026 y cómo tramitar un cese sin errores
Desde el 1 de agosto de 2026 el plazo general para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de una persona trabajadora es de seis días naturales desde la fecha efectiva del cese, según el Real Decreto 643/2026 (BOE-A-2026-16557); hasta entonces la referencia era de tres días. El plazo se cuenta desde el día del cese e incluye fines de semana y festivos. La comunicación se hace por el Sistema RED, normalmente a través de la gestoría autorizada, y una presentación fuera de plazo no exime de cotizar hasta la fecha en que se comunique.
Autor: Equipo de producto de Numiqa (Nexus Business Intelligence, S.L.). Revisado el 15/09/2026. Próxima revisión: 15/12/2026. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico; consulta el texto oficial enlazado en las fuentes.
Plazos que rodean a un cese
| Trámite | Plazo | Quién |
|---|---|---|
| Baja en la TGSS (Sistema RED) | Seis días naturales desde el cese (RD 643/2026, desde el 1 de agosto de 2026) | Empresa o gestoría autorizada RED |
| Certificado de empresa al SEPE (Certific@2) | En el plazo que fija la normativa del SEPE tras el cese; el trabajador lo necesita para la prestación | Empresa o gestoría |
| Finiquito y liquidación | Al terminar la relación laboral, con propuesta de liquidación entregada al trabajador | Empresa |
| Comunicación al trabajador | Preaviso según causa y convenio; carta de despido cuando proceda | Empresa |
Cómo se cuenta el plazo
- Días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
- El primer día es el siguiente a la fecha efectiva del cese.
- Si cambia la fecha o la causa del cese, hay que revisar el plazo y los documentos ya emitidos.
- Regímenes especiales y situaciones transitorias pueden tener reglas propias: confírmalo con la gestoría.
Checklist del cese
- Fecha efectiva y causa del cese documentadas.
- Baja en RED presentada dentro de los seis días, con justificante guardado.
- Certificado de empresa enviado al SEPE.
- Finiquito calculado, entregado y, si es posible, firmado.
- Devolución de uniforme, EPI, llaves y accesos; baja del portal del empleado y del fichaje.
- Registro de jornada del último mes cerrado y conservado cuatro años.
Cómo lo cubre Numiqa
En Numiqa cada cese se tramita como un expediente compartido entre la empresa y su gestoría desde el Portal de Gestoría.
- · El expediente tiene hitos con fecha límite: comunicación a la TGSS (seis días desde el cese), certificado de empresa al SEPE y liquidación; cada hito exige el justificante, la referencia y la revisión humana.
- · Cambiar la fecha o la causa invalida los justificantes vigentes y conserva la evidencia anterior en un historial inmutable.
- · Numiqa no presenta trámites en RED ni en el SEPE: los presenta la gestoría con su autorización; el sistema organiza, avisa y guarda la prueba.
- · La entrega de uniformes y EPI con acta y la firma del registro mensual de jornada se cierran desde el mismo expediente.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo son seis días?
- Desde el 1 de agosto de 2026, según el Real Decreto 643/2026. Antes el plazo de referencia era de tres días.
- ¿Son días hábiles o naturales?
- Naturales: cuentan fines de semana y festivos.
- ¿Qué pasa si presento la baja tarde?
- La baja surte efectos desde la comunicación, no desde el cese, y la empresa sigue obligada a cotizar hasta entonces, además de las sanciones que correspondan.
- ¿Cambia el plazo de las altas?
- No. Las altas siguen siendo previas al inicio de la actividad.
- ¿Puede tramitarlo la gestoría?
- Sí, es lo habitual: la gestoría autorizada en RED presenta la baja y el certificado de empresa con la información que le facilita la empresa.
- ¿Numiqa presenta la baja en la Seguridad Social?
- No. Numiqa organiza el expediente, fija las fechas límite, guarda los justificantes y lo comparte con la gestoría, que es quien presenta en RED y en el SEPE.