Guías · Facturación
VERI*FACTU en 2027: fechas, obligaciones y qué tiene que cumplir tu TPV o programa de facturación
VERI*FACTU es el sistema del Real Decreto 1007/2023 que obliga a que los programas de facturación y TPV generen un registro por cada factura o ticket, encadenado con una huella y con código QR, y a remitirlo a la Agencia Tributaria o conservarlo firmado. Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. No existe una lista oficial de software homologado: cada fabricante publica una declaración responsable por versión.
Autor: Equipo de producto de Numiqa (Nexus Business Intelligence, S.L.). Revisado el 15/09/2026. Próxima revisión: 15/12/2026. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico; consulta el texto oficial enlazado en las fuentes.
Calendario legal
Las fechas originales (1 de julio de 2025) se aplazaron dos veces. El calendario vigente es el siguiente.
| Obligado | Fecha | Norma |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 |
| Autónomos, entidades en atribución de rentas y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Ya en vigor: deben ofrecer sistemas adaptados con declaración responsable | RD 1007/2023, art. 13 y disposición final |
A quién no aplica
- Empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA y REDEME.
- Territorios forales: País Vasco (TicketBAI) y Navarra tienen sus propios sistemas; Bizkaia usa Batuz.
- Operaciones sin obligación de expedir factura o ticket, y determinados regímenes especiales excluidos por el propio reglamento.
Qué es un registro de facturación, la cadena y el QR
Por cada factura o ticket el sistema genera un registro de alta con los datos esenciales (emisor, número, fecha, importes, tipo de factura) y, si se anula, un registro de anulación. Cada registro incluye la huella (hash SHA-256) del registro anterior, de modo que la cadena no se puede alterar sin que se note.
La factura o el ticket llevan un código QR con el que el cliente puede verificar el documento en la sede de la AEAT y la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Modo VERI*FACTU y modo no VERI*FACTU
| VERI*FACTU (remisión) | No VERI*FACTU (sin remisión) | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Cada registro se remite de forma continuada | No se remite; se conserva |
| Firma | No necesaria: la remisión sustituye a la firma | Firma electrónica de cada registro |
| Registro de eventos | No exigido | Obligatorio (arranque, cierre, incidencias…) |
| Presunción | El contribuyente cumple con la remisión | Debe conservar, garantizar integridad y atender requerimientos |
Tickets de bar y restaurante: F1, F2, F3 y rectificativas
- F1: factura completa (con datos del cliente).
- F2: factura simplificada, el ticket habitual de barra y mesa.
- F3: factura completa que sustituye a un ticket F2 emitido antes, conservando la referencia al ticket.
- R1 a R5: facturas rectificativas; R5 rectifica facturas simplificadas (devoluciones de ticket).
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, sanciona la fabricación, producción o comercialización de sistemas que no cumplan con 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema (y 1.000 € por sistema comercializado sin certificación cuando sea exigible), y la tenencia por parte del usuario de sistemas no adaptados con 50.000 € por ejercicio.
Qué preguntar a tu proveedor de software antes de 2027
- ¿Tiene declaración responsable publicada para la versión exacta que voy a usar? ¿Dónde puedo leerla y descargarla?
- ¿Funciona en modo VERI*FACTU (remisión) o solo en modo no VERI*FACTU con firma?
- ¿Genera F2 en el TPV y F3 desde la oficina cuando un cliente pide factura completa de un ticket?
- ¿Qué pasa si el local se queda sin conexión? ¿Los tickets se expiden al recuperar la red?
- ¿Tiene coste adicional? ¿Se activa por empresa?
- ¿Quién es la entidad productora (razón social y NIF) que responde de la declaración?
Cómo lo cubre Numiqa
Numiqa tiene dos sistemas de facturación con declaración responsable publicada: Numiqa POS 2.0.1 (suscrita el 07/09/2026) para los tickets del TPV y Numiqa Facturación 1.0.0 (suscrita el 09/09/2026) para presupuestos, albaranes y facturas.
- · Ambos funcionan exclusivamente como VERI*FACTU: registros encadenados con SHA-256, QR y remisión a la AEAT.
- · Numiqa POS emite F2 y R5; Numiqa Facturación emite F1, F2, F3 y R1 a R5.
- · Si el TPV pierde la conexión, las operaciones quedan provisionales y el servidor expide el registro al recuperarla.
- · Se activa por empresa desde el panel, sin coste adicional en ningún plan.
Preguntas frecuentes
- ¿Existe una lista de software homologado por la AEAT?
- No. La AEAT no homologa programas. Cada fabricante emite una declaración responsable por versión y debe tenerla a disposición de sus clientes. Pídela siempre antes de contratar.
- ¿Un bar tiene que enviar cada ticket a Hacienda?
- Si el software funciona en modo VERI*FACTU, sí: el sistema remite cada registro de forma automática. En modo no VERI*FACTU no se envían, pero deben firmarse y conservarse con un registro de eventos.
- ¿Qué pasa con las facturas anteriores a 2027?
- No hay que rehacerlas. La obligación afecta a las facturas y tickets expedidos desde la fecha en que cada obligado entra en el sistema.
- ¿Estoy obligado si ya estoy en el SII?
- No. Los contribuyentes acogidos al SII quedan fuera de VERI*FACTU.
- ¿Y si mi negocio está en el País Vasco o Navarra?
- Aplica el sistema foral (TicketBAI o Batuz), no VERI*FACTU.
- ¿Puede un cliente pedir factura completa de un ticket?
- Sí. El sistema debe poder emitir una factura F3 que sustituya al ticket F2 conservando la referencia.
- ¿Cuánto puede costar no cumplir?
- Para el usuario, hasta 50.000 € por ejercicio por tener sistemas no adaptados (art. 201 bis LGT). Para el fabricante, 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
- ¿Puede volver a aplazarse?
- Sí, por norma con rango de ley o real decreto-ley, como ocurrió en 2025. Esta guía indica su fecha de revisión y se actualiza si cambia el calendario.